Primer Convenio Colectivo de Trabajo
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- PERMISOS GREMIALES: Los empleadores abonarán hasta un máximo de cinco (5) días hábiles en cada mes a los miembros de su personal que, siendo Dirigentes de la entidad gremial o Delegados, sean requeridos para atender impostergables tareas y asuntos gremiales, sin perjuicio de lo que al respecto determina la legislación laboral vigente, siendo facultad del empleador el exigir comprobante escrito de la Organización gremial, la que está obligada a otorgarlo.
- CARTELERA SINDICAL: Los empleadores instalarán en lugar visible al personal, un Tablero o Pizarrón, donde se colocarán las Circulares, Partes o Avisos del Sindicato y/o Comisiones internas o Delegados del Personal.
Cesar Montenegro Paz
Secretario de Relaciones Laborales
Presidente
Expte. N° 579.596'75
Buenos Aires, Julio 29 de 1975.
Visto la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la "FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA" con la "CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA Y BIOQUÍMICA ARGENTINA" correspondiente al período 1° de Junio de 1975 al 31 de Mayo de 1976, y ajustándose la misma a lo determinado por la Ley N°14.250 y su Decreto Reglamentario N° 6.582./54, el suscrito en su carácter de Director Nacional de Relaciones de Trabajo, declara homologada dicha convención de acuerdo a los términos del Artículo 1° del Decreto N° 7.260/59.
Con referencia a los establecido en los Artículos N° 18°, 19° y 20°, los mismos se ajustarán a las normas legales vigentes.
Por tanto, por donde corresponda, tómese razón y regístrese la Convención Colectiva de Trabajo, obrante a fojas 64/73. Cumplido, vuelva el Departamento Relaciones Laborales N° 7 para su conocimiento. Hecho, paso a la División Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos a fin de que proceda a remitir copia debidamente autenticada al DEPARTAMENTO PUBLICACIONES Y BIBLIOTECA, efectos de las respectivas constancias determinadas por el Artículo 4° de la ley N° 14.250 y proceder al depósito del presente legajo, atento lo dispuesto en el mismo artículo de la norma legal citada.
LUIS JOSÉ RAMS
Director Nacional
Buenos Aires, Julio 30 de 1975
De conformidad con lo ordenado precedentemente, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a Fojas 64/73, la cual ha sido registrada bajo el N° 63/75.
A sus efectos se levan las presentes actuaciones, a los fines que estime corresponder.
DOLORES GAITEZ DE ZUOCOLO
Jefe Div. Reg. Gral. Conv. Colec. Laudos
Son 75 fojas.
EXPTE N° 579.596/75
DÍA DEL EMPLEADO DE FARMACIA
22 de Diciembre de cada año.
Decreto N° 2462
del Poder Ejecutivo.
Firmado el 7 de Febrero de 1950.
Expediente 72.292 - Salud P.
Boletín Oficial 16 de Febrero/50
República Argentina
Ministerio de Salud Pública de la Nación
Buenos Aires, 16 de Marzo del Año
del Libertador General San Martín 1950.
Sr. Secretario de Organización de laFederación Argentina de Trabajadores de Farmacia y Afines,S/D.-
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Secretario remitiéndole copia autenticada del decreto N° 2462 del 7 de febrero último, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional por el cual se instituye el día 22 de Diciembre de cada año como "Día del empleado de farmacia".
Celebro la oportunidad que me permite saludar a Ud. con las expresiones de mi mas distinguida consideración.
Nota N° 34- -950. Expte. N° 72.292/950,- |
E. BARREDA MERCAU |
F.A.T.F.A.
RECIBIDO 22/ 3/50
TRATADO SESIÓN 8/ 4/50
CONTESTADO 23/ 3/50
República Argentina Ministerio de Salud Pública de la Nación |
Buenos Aires, 7 de Febrero de 1950. |
Visto la presentación de la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia y Afines ante el Ministerio de Salud Pública de la Nación; y, CONSIDERANDO:que la institución del 22 de diciembre de cada año como "Día del Empleado de Farmacia", no afectará el servicio que prestan estos establecimientos, si se incluye la fecha en el turno obligatorio correspondiente; por ello y atento a la información de Ministerio de Salud Pública de la Nación, concordante con los términos de la resentación invocada,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
D E C R E T A :
- Institúyese en las farmacias de la Capital Federal y de los territorios e islas nacionales, el día 22 de diciembre de cada año, como "DÍA DEL EMPLEADO DE FARMACIA".
- El Ministerio de Salud Pública de la Nación adoptará las medidas necesarias para incluir la fecha citada en el turno obligatorio correspondiente.
- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública de la Nación.
- Comuníquese; publíquese; dese a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.
- NO VIGENTE
P E R O N
Ramón Carrillo