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Régimen de Asistencia

Artículo 1º: El alumno está obligado a cumplir con el 75 % de asistencia por materia para mantener su condición de alumno regular.

Artículo 2ª: Se establece una tolerancia de 15' a partir del horario establecido del inicio de la clase. Pasados los 15' no se permitirá el ingreso a la clase, help computándose el ausente de esa materia.

Artículo 3º: Los ausentes se computan por hora cátedra de cada materia en curso.

Artículo 4º: El alumno que se retire antes de finalizada la clase se le computará el ausente a la materia que corresponda de acuerdo a las horas cátedras correspondientes a la materia en cuestión.

Artículo 5º: Los alumnos podrán justificar sus inasistencias presentando certificado médico. En tal caso deberá justificar por nota escrita dichas inasistencias adjuntando el certificado correspondiente. El mismo mecanismo se aplicará en caso de que el alumno compute tres faltas seguidas.

Artículo 6º: Si el alumno pierde su condición de alumno regular en una o más materias no podrá seguir cursando.

Régimen de evaluación

Artículo 1º: El alumnos deberá rendir un examen por módulo de cada materia. El mismo será oral o escrito según lo determine el profesor a cargo de la materia.

Artículo 2º: Los exámenes deberán ser aprobados con un puntaje mínimo de 6 (seis) puntos o más.

Artículo 3º: En caso de sacar menos de 6 (seis) puntos deberá rendir un recuperatorio del o los módulos desaprobados en la fecha del calendario escolar correspondiente al mes de noviembre / diciembre. En caso de que en esta fecha, el alumno haya resultado desaprobado deberá rendir la materia en la fecha correspondiente a marzo, siendo este examen de carácter integrador, es decir, deberá rendir toda la materia.

Artículo 4º: Para pasar de año los alumnos no podrán tener más de dos materias previas, es decir, el alumno que adeude más de dos materias no podrá cursar el año siguiente, perdiendo el carácter de alumno regular.

Artículo 5º: las materias previas deberán rendirse en la fecha del calendario escolar correspondiente a Julio, fecha en la que en ningún concepto podrán rendirse recuperatorios.

Artículo 6º: Los alumnos con materias previas que resulten desaprobados en la fecha correspondiente al mes de julio y que resulten desaprobados en la misma pierden automáticamente la condición de alumno regular, teniendo, en este caso que recursar todas las materias.

Artículo 7º: Los alumnos del segundo año que adeuden materias a la fecha de la entrega de los certificados, tienen como plazo máximo para rendir las materias adeudas, la fecha de marzo vigente en el calendario escolar en curso. En caso de resultar desaprobados en dicha fecha automáticamente pierden su condición de alumno regular y en tal caso deberán cursar el segundo año nuevamente.

Artículo 8º: Los alumnos tienen derecho a solicitar régimen de equivalencia por materias. En tal caso, deberán presentar una nota al Dto. de Alumnos haciendo al solicitud correspondiente, adjuntando analítico, libreta o algún documento que acredite la aprobación de la materia en cuestión, así como también el programa correspondiente a la materia aprobada en otra institución.

NOTA: para toda información referida al calendario escolar consultar las carteleras de novedades que se han instalado en las respectivas sedes.

Régimen de Permanencia

Artículo 1º: No se permitirá fumar dentro de las aulas, ni consumir bebidas alcohólicas de ningún tipo.

Artículo 2º: El alumno deberá presentarse aseado y con vestimenta adecuada a la institución.

Artículo 3º: En caso de daño a bienes o personas, se hará responsable moral y/o material al o los autores del hecho.

Régimen Disciplinario 
Artículo 1º: Los alumnos deberán guardar las formas de buena conducta y decoro inherentes al ámbito educativo.

Artículo 2º: El respeto a sus profesores y pares es una regla fundamental en el proceso de normal convivencia.

Artículo 3º: Cualquier trasgresión a estas normas, y según la gravedad de las mismas, serán pasibles de sanciones disciplinarias, que van desde el apercibimiento, hasta la expulsión del alumno.

Convenios con Organismos Oficiales

Convenio con la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. 
Resolución Nº 1 del 17 de enero de 2007, convenio con objeto de desarrollar acciones de capacitación e investigación y transferencia tecnológica.
Escuela Nº 22 distrito escolar 18 Provincia de Santa Cruz 
Sobre la utilización de sus aulas para el desarrollo del curso de Auxiliar de Farmacia en Liniers.

Con Otras Instituciones Educativas

Fundación Albert Schweitzer
Sobre el dictado de los cursos de Esteticista Corporal y Especialista en Cosmetología.
Universidad Maimónides
Articulación académica del curso para la continuación en dicha Universidad de la carrera de Auxiliar de Farmacia
Materias aprobadas :
Matemáticas aplicada, Atención farmacéutica I, Farmacotecnia I, Farmacología I, Informática I y Administración e Informática.
Examen de equivalencias en las siguientes materias : Química General e Inorgánica, Anatomía, Fisiología e Histología, Físico-química, Biología e inmunología, Informática II
Servicio Educativos Integrados 
Sobre la utilización de sus aulas para el desarrollo del curso de Auxiliar de Farmacia en Belgrano
ABC. S.A.
Articulación pasantías pagas para egresados de Auxiliar Técnico de Farmacia.

El curso de Auxiliar de Farmacia, por el Convenio de Colectivo de Trabajo Nº 414/05 reconoce un aumento salarial del 20% para el trabajador que realice y apruebe el mismo.

Estadísticas Períodos 1992 – 2010 inclusive

Total de alumnos participantes: 11.326
Total de alumnos egresados: 6.759
Egresados por Área: 
Salud : 2.743
Administrativa: 3.527
Formación General: 489

www.centro26.com.ar